¿Cuántos días de licencia por año?
Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
¿Cuántos días de antigüedad tiene derecho un trabajador?
Este derecho está previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Este consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.
¿Qué días no se cuentan en la licencia?
Las vacaciones anuales pagas, según nuestra normativa, deben gozarse como regla general en un solo período, dentro del cual no se computan los domingos ni los feriados (sean pagos o comunes). Tampoco se cuenta como licencia semana de turismo, ni el lunes y martes de carnaval (por ser días festivos, “marcados en rojo”).
¿Quién tiene derecho al complemento por antigüedad de licencia?
También tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de licencia por cada cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en el establecimiento, que se adicionará a los días por licencia anual.
¿Quién tiene derecho a una licencia anual de 20 días?
Decreto 894/75, de 20 de noviembre de 1975. Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.
¿Cuándo debe tener derecho a la licencia?
Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor. Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.
¿Cuál es el descuento jubilatorio de la licencia?
La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario. En caso de ruptura de la relación de trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar a este el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.