¿Cuántos años hay que guardar documentacion laboral?
6 años
Podemos decir entonces que, con carácter general, la documentación contable, fiscal, laboral o mercantil debe guardarse, al menos, 6 años.
¿Cuánto tiempo se conserva una hoja de vida?
El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, establece que los registros y documentos que soportan el SG-SST deben ser conservados durante 20 años, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.
¿Dónde deben conservarse las nóminas?
El computo de los años a efectos fiscales es desde el ultimo día del plazo para presentar el IS (Impuesto de sociedades), por lo que por ejemplo las nóminas de 2013. deben conservarse hasta el día 26 de julio de 2020. Saludos. Jose Antonio Jimenez Puertas.
¿Cuál es la obligación del trabajador de conservar sus nóminas?
Ese ingreso ya suponía la percepción por parte del trabajador del sueldo. No existe ningún tipo de obligación por parte del trabajador de conservar sus nóminas, aunque guardarlas se convierte en un justificante de sus derechos, de lo cobrado y de lo cotizado.
¿Qué es la conservación de nóminas y contratos de trabajo?
La conservación de nóminas y contratos de trabajo está regularizada en diferentes leyes y códigos nacionales. La fracción primera del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece que la documentación abarca: Libros y registros sociales. Sistemas y registros contables. Papeles de trabajo.
¿Es necesaria la firma de la nómina?
La firma de la nómina es un justificante de la percepción del trabajador de su salario, aunque eso no supone que esté de acuerdo con la cantidad que se refleja. Cada vez más empresas envían la nómina digitalizada y ya no es necesaria su firma, aunque antes tampoco en los casos en los que el pago se realizaba por transferencia bancaria.