¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad grave?
El tiempo máximo de la duración de la baja, en los casos de enfermedad común o profesional o de accidente laboral o accidente no laboral, es de 365 días que se podrá prorrogar por 180 días adicionales en el caso en que se piense que durante esos 180 días se puede producir la curación del trabajador.
¿Qué pasa si llevas más de 6 meses de baja?
Cuando la incapacidad se prolonga más allá de los 6 meses, es cuando se habla de una baja de larga duración. Por regla general esta puede alargarse hasta los 24 meses, tiempo que se considera suficiente como para reponerse. De no ser así, la incapacidad temporal pasará a ser permanente.
¿Cuál es el plazo de cotización de la incapacidad permanente?
Ojo! Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y solicitas la incapacidad temporal sin estar dado de alta se te exigirán en todo caso 15 años cotizados (de los cuales 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores).
¿Qué requisitos se exigen para recibir la prestación por incapacidad permanente?
Requisitos. ¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad permanente? Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. También se permite acceder aunque no estén en alta, aunque como veremos se exige mayor tiempo cotizado. Periodo de cotización previo (carencia) en algunos casos.
¿Cuál es la duración de las prestaciones sociales durante la incapacidad?
Prestaciones sociales cuando la incapacidad supera los 180 días. La duración de las incapacidades no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad.
¿Cuál es el plazo para la revisión de la incapacidad permanente?
En la resolución que te concede la incapacidad permanente indicará el plazo para la revisión, que será a los dos años, transcurrido el cual el INSS puede revisar tu incapacidad permanente si lo estima conveniente, lo que implica que podría no hacerlo, no es algo a lo que estén obligados.