¿Cuánto tiempo se guardan los historiales médicos?
La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta veinte años después de la muerte del paciente. No obstante, se pueden seleccionar y destruir los documentos que no son relevantes para la asistencia, transcurridos diez años desde la última atención al paciente.
¿Cuál es la ley que regula la autonomia del paciente?
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
¿Que legisla la Ley de Derechos del paciente?
La Ley de Derechos del Paciente regula los derechos del paciente en cuanto a la autonomía de la voluntad, legisla sobre la información que el médico debe dar y que el paciente tiene que recibir y respecto de la documentación clínica.
¿Cuál es la conservación de la historia clínica?
Artículo 12. De la conservación de la historia clínica La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta veinte años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención al paciente.
¿Cuáles son los plazos de conservación de las historias clínicas?
Formas y plazos de conservación de las historias clínicas y la normativa de protección de datos. Respecto de la conservación de datos de carácter personal la normativa española la materia no establece plazos fijos o predeterminados.
¿Cuál es el plazo de conservación de la documentación clínica?
El plazo de cinco años se contabiliza desde la última interacción con el paciente (la última vez que fue a consulta, que tuvo una operación, etc.). Esto es lo que dice la ley de ámbito nacional: Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
¿Quién puede acceder a su historia clínica?
Ahora bien, ¿el propio interesado (el paciente) puede acceder a su historia clínica? La respuesta es afirmativa, ya que es un derecho recogido en la LOPDGDD, denominado derecho de acceso. Tal como hemos indicado previamente, un profesional sanitario no está capacitado para acceder a un historial clínico por el simple hecho de indagar.