Cuanto tiempo se deben guardar los expedientes medicos?

¿Cuánto tiempo se deben guardar los expedientes médicos?

5 años
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

¿Cuál es el tiempo legal de archivo de una historia clínica?

Siempre que un paciente solicite la historia clínica, la institución competente debe entregarle una copia autenticada en 48 (cuarenta y ocho) horas. Si no es entregada en ese plazo, el paciente está autorizado a interponer un recurso de Habeas data, juzgado de por medio.

¿Cómo conservar los documentos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Documentos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Deberán conservarse mínimo 5 años, coincidiendo con el tiempo que tardan en prescribir las infracciones en PRL. Además, se recomienda guardarlos mínimo 6 años como establece el artículo 30 del Código de Comercio. ¡No dudes en llamarnos al 93 815 70 77!

¿Cómo deben conservarse los documentos laborales?

Las entidades financieras deben conservar durante 10 años toda la documentación relacionada con sus operaciones. Cómo han de tratarse los documentos laborales se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

¿Cuál es el período mínimo de conservación de documentos?

La Ley 10/2010 de 28 de abril, establece en su artículo 25 un período mínimo de conservación de documentos: 10 años para la documentación que fundamente el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.

¿Cuál es la obligación de conservar los documentos?

Muchas empresas asocian la obligación de conservar los documentos a los plazos de prescripción de las obligaciones asociadas a los mismos. Sin embargo tal asimilación no es correcta. Es decir, aunque la prescripción laboral a efectos de infracciones sea de 3 años la documentación soporte correspondiente debe conservarse, al menos, 6 años.