Cuanto es la nocturnidad Uruguay?

¿Cuánto es la nocturnidad Uruguay?

Trabajo diurno y nocturno Jornada diurna: Va de las 6 a las 22 horas. Jornada nocturna: Va desde las 22 horas a las 6 del día siguiente. La ley de nocturnidad establece que el trabajo nocturno se paga con un recargo del 20%. De lo contrario, debe haber una reducción horaria proporcional.

¿Cuándo se paga nocturnidad en Uruguay?

El Convenio de 17 de diciembre de 2010 estableció en su cláusula “DÉCIMO: NOCTURNIDAD. Por concepto de compensación por trabajo nocturno se fija un 15% sobre el salario base, entendiéndose por trabajo nocturno el desarrollado entre las 22.00 hs y las 06.00 hs”.

¿Cómo se calcula un plus de nocturnidad?

Divida el salario base mensual entre 30 días (para calcular el salario diario). Aplique al resultado el 30% (que es el porcentaje en el que su convenio fija el plus). Por último, multiplique el plus diario por los días efectivamente trabajados en jornada nocturna.

¿Cuánto se paga las horas nocturnas?

El importe del plus de nocturnidad se fija en los Convenios Colectivos. Suele ser oscilar entre el 25% y el 30% del salario base mensual (sin contar las pagas extras). Dependiendo también de lo que el convenio establezca, podrá cobrarse en vacaciones o tan solo en los días de trabajo efectivo.

¿Cuánto pagan por horas nocturnas?

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

¿Cuánto es el pago por nocturnidad?

«Es un 20 % de su salario al grado para todo el personal que trabaja en ese horario y que esté cinco horas consecutivas en funciones, según lo que determina el marco normativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», explicó la gerenta del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal del Ministerio del Interior.

¿Cuánto se cobra de nocturnidad?

¿Cuánto se paga por el plus de nocturnidad?

¿Cuánto es el plus de nocturnidad 2020?

En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la misma. El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, percibirá este plus en una cuantía de 1,68 euros/hora.