Cuanto es el plus de nocturnidad?

¿Cuánto es el plus de nocturnidad?

El importe del plus de nocturnidad se fija en los Convenios Colectivos. Suele ser oscilar entre el 25% y el 30% del salario base mensual (sin contar las pagas extras). Dependiendo también de lo que el convenio establezca, podrá cobrarse en vacaciones o tan solo en los días de trabajo efectivo.

¿Que se consideran horas nocturnas?

En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Sin embargo, también es uno de los mejores pagados, ya que se intenta compensar el hecho de tener que trabajar por la noche con un extra en el salario que se cobra en concepto de plus de nocturnidad . En esta ocasión vamos a analizar con detalle en qué consiste este complemento y cuándo se puede cobrar. ¿Qué es el plus de nocturnidad?

¿Cuál es el plus de nocturnidad de la empresa?

Por lo general el plus de nocturnidad oscila entre el 25% y el 30% del salario base mensual, sin contar las pagas extraordinarias. Entonces, si el convenio colectivo no dice nada al respecto, la empresa no estará en la obligación de pagar un plus de nocturnidad a sus trabajadores, a no ser que se haya negociado de manera individual.

¿Qué se considera trabajador nocturno?

Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza diariamente en periodo nocturno (de 22:00 a 06:00h) una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria; y a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

¿Cuáles son los límites del trabajo nocturno?

Límites del trabajo nocturno. Los trabajadores nocturnos no podrán tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas.