¿Cuántas semanas de su suspensión del contrato por maternidad podrá ceder la madre biológica al otro progenitor?
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
¿Qué es un permiso parental no remunerado?
(Real Decreto 2/2015, art.48 bis del Estatuto de los trabajadores (Modificado por la Ley 9/2009) Los trabajadores/as tienen derecho a un permiso parental no remunerado de no más de 3 años para cuidar de su hijo biológico o adoptivo, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño o de la fecha de adopción.
¿Quién tiene derecho a un permiso parental?
Los trabajadores/as tienen derecho a un permiso parental no remunerado de no más de 3 años para cuidar de su hijo biológico o adoptivo, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño o de la fecha de adopción. Cada hijo /a sucesivo da derecho al trabajador/a a un nuevo período de licencia que marca el final del actual período de licencia.
¿Cómo solicitar el permiso por nacimiento de un hijo?
El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento de un hijo a su empleador o a quien lo represente, no pudiendo el empleador condicionar o negar tal petición, pero puede exigir que se acredite el hecho que lo motive, con el certificado de nacimiento que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Quién tiene derecho a un permiso especial en caso de nacimiento de un hijo?
El padre tiene derecho a un permiso especial pagado otorgado por el empleador de 5 días en caso de nacimiento de un hijo o más, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.