¿Cuántas semanas de baja por maternidad 2020?
16 semanas
La baja por maternidad se puede ampliar en situaciones especiales como veremos más adelante. En los caso de adopción, guarda, o acogimiento familiar, la duración será para ambos progenitores de 12 semanas hasta el 31 de diciembre de este año 2019 y a partir del 1 de enero de 2020 será de 16 semanas.
¿Cuántos días dan por paternidad 2021?
Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).
¿Qué hace que se pierda la licencia de maternidad?
Es decir que el hecho de haber estado en mora no hace que se pierda la licencia de maternidad, lo importante es que a la fecha del parto haya pagado las cotizaciones en mora y los intereses moratorios respectivos. Se insiste en que el día en que suceda el parto, se debe estar al día, no vale pagar lo adeudado luego de esa fecha.
¿Qué es la licencia de maternidad en un parto múltiple?
La licencia de maternidad cuando se produce un parto múltiple es de 20 semanas, 2 semanas más que cuando el parto es de un solo bebé. La regla general contemplada por el artículo 236 del código sustantivo del trabajo es que la licencia de maternidad corresponde a 18 semanas, 1 o 2 de las cuales se deben disfrutar antes del parto.
¿Qué pasa si la EPS no paga la licencia de maternidad?
¿Qué pasa con la licencia de maternidad cuando no se cumplen los requisitos de ley? Los requisitos que hemos expuesto aquí, son para que la EPS pague la licencia, de manera que, si no se cumplen esos requisitos, la EPS no pagará la licencia, y luego la pregunta: ¿Qué pasa si la EPS no paga la licencia de maternidad?
¿Qué documentos requieren para el reconocimiento de la licencia de maternidad?
Documentos que se requieren para el reconocimiento de la licencia de maternidad. Para que el empleador conceda la licencia o el descanso remunerado, la trabajadora debe allegar un certificado médico en el que conste lo siguiente según el artículo 236 del código sustantivo del trabajo: