¿Cuando hay contrato agrario?
– Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola.
¿Qué hace un peón rural?
Trabajadores rurales Tareas de manipulación y almacenamiento de productos agrarios. Tareas en ferias y remates de hacienda. Trabajos de empaque de frutos y productos agrarios propios.
¿Cuáles son los contratos agrarios?
El contrato agrario se puede definir como: “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios”.
¿Cuál es el objetivo del trabajo agrario?
La actividad agraria como actividad primaria es un hecho del hombre que tiende a lograr la producción y el aprovechamiento de los recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería.
¿Cuál es la ley aplicable al trabajo agrario?
ARTICULO 1º — Ley aplicable. La presente ley regirá el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional. ARTICULO 2º — Fuentes de regulación.
¿Cuál es el Reglamento de Trabajo Agrario?
Publicada en el Boletín Oficial del 28-dic-2011 Número: 32305 Página: 14 APRUEBASE EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO. Esta norma modifica o complementa a 9 norma (s). Esta norma es complementada o modificada por 1421 norma (s).
¿Cuál es la normativa de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario?
La normativa referida en el párrafo anterior, que reúna los requisitos formales exigidos por la ley y que hubiera sido debidamente individualizada, no estará sujeta a prueba en juicio. ARTICULO 10. — Aplicación analógica de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
¿Qué es el contrato de Trabajo Agrario?
El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 17.