¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas por IT?
El trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Cuántos años se guardan las vacaciones?
Este mínimo de 30 días de vacaciones tiene que ser disfrutado dentro del año natural en el que se devengan, por lo que, a no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, no se pueden guardar de un año para otro.
¿Cuándo se pierden las vacaciones no disfrutadas?
En función del acuerdo al que hayas llegado con tu empresa, puede que pierdas los días de vacaciones que no hayas gastado antes del 31 de diciembre. Si no llevas un año entero trabajando en la empresa te corresponden 2,5 días por mes y la parte proporcional en función del mes en el que te incorpores.
¿Por qué se pierden las vacaciones durante el periodo de baja por maternidad?
Se me olvidaba decirte que efectivamente, durante el periodo de baja por maternidad (igual que durante la baja por IT…) se siguen generando vacaciones, vacaciones que no se pierden por el hecho de que haya podido coincidir el periodo prevista para su disfrute., incluso el que haya finalizado el año, con el periodo de baja. .
¿Cuál es el tiempo de vacaciones para la maternidad?
Por lo tanto en cuanto agotes el tiempo que te corresponda por maternidad incluyendo el de lactancia la empresa tiene la obligación de concederte las vacaciones integras.. Las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa, serán de 30 días naturales al año.
¿Cuál es el periodo de descanso del permiso de maternidad?
Si solo la ha solicitado la madre, el periodo de descanso del permiso de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. Si la baja solicita también el padre, la madre está obligada por ley a estar de baja las 6 primeras semanas tras el nacimiento del bebé y el padre las 2 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto.
¿Cómo se regulan las vacaciones y los permisos laborales?
Las vacaciones y los permisos laborales se regulan en la misma sección del Estatuto de los Trabajadores (concretamente en los artículos 37 y 38). No es de extrañar, ya que ambas regulan el derecho al descanso de los trabajadores.