¿Cuál es la duración laboral de la jornada laboral?
De una duración máxima semanal del trabajo de 48 horas incluidas las horas extraordinarias. La jornada laboral tiene sus límites legales, como empresario y como trabajador debes conocerlos e implementarlos.
¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?
Existen dos límites para la jornada máxima: Por un lado la Ley: el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) establece en su artículo 34 que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
¿Cómo puede alargarse la jornada laboral?
La jornada laboral puede alargarse por necesidades de atención al cliente. Por tanto, lo más probable es que el convenio ponga más horas de las 9 habituales como jornada máxima. Las horas extras, sin embargo, deberán remunerarse económicamente o en horas de descanso; y los menores de 18 años están exentos de realizarlas. Salud pública o privada.
¿Cuáles son los periodos de tiempo de las jornadas de trabajo?
Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:
¿Cuál es la máxima jornada laboral?
La jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. Pero siempre habrán de respetarse los períodos de descanso entre dos jornadas consecutivas de trabajo. La ley dispone que en el caso de que la jornada laboral sea superior a 6h de trabajo efectivo, debe haber un mínimo de 15 minutos de descanso.
¿Cómo puede prolongarse la jornada de trabajo?
Cuando el trabajador no pueda salir de su oficina durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.