¿Cuál es el regimen laboral de los profesores?
– El profesorado del servicio particular está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 18 de la presente ley. Las remuneraciones de los profesores con título pedagógico, no serán menores a las que perciben los profesores al servicio del Estado.
¿Qué régimen de contratación tienen los docentes del sector público?
Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.
¿Qué es un contrato docente?
Los docentes conocidos como “contratados” también son titulares y tienen los mismos derechos y obligaciones que todos. La diferencia es que, generalmente, cumplen tareas extracurriculares, no subvencionadas por la provincia, o son tareas más administrativas que docentes.
¿Cuánto gana un profesor en República Dominicana 2020?
El ministro Roberto Fulcar explicó que la nivelación salarial se concluyó este jueves, lo cual implica una erogación anual de RD$2,986,491,006.36. Cada maestro del nivel primario está siendo beneficiado con 5,435.00 pesos mensuales, para una inversión total de RD$347,202,866.35 mensuales.
¿Cómo se les paga a los profesores?
Profesorado no permanente
| Puesto | Salario mensual |
|---|---|
| Profesor titular parcial / simple | 28.659,47 |
| Profesor/a asociado exclusiva | 102.010,76 |
| Profesor/a asociado semi exclusiva | 51.005,39 |
| Profesor/a asociado parcial / simple | 25.502,70 |
¿Qué tipo de servidor público es un docente?
Son servidores públicos docentes, y por ello sujelos de estas Condiciones Generales, los que prestan servicios de docencia, Investigación o difusión, o blen, aquellos que desempenan funciones directivas o de supervisión en los plantelos educativos del propio subsistema.
¿Qué es un docente hora cátedra?
Profesores de hora cátedra de universidades estatales u oficiales son servidores públicos. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos.