¿Cuál es el plazo máximo de la incapacidad temporal?
En la actualidad, el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 365 días, trascurridos los cuales el médico responsable da por finalizado su seguimiento, siendo el INSS el único organismo gestor de la incapacidad temporal desde ese momento.
¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 730 días?
¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 730 días? Definitivamente dejarás de recibir la prestación por incapacidad temporal. Esta es la duración máxima permitida para la incapacidad temporal y lo único que podrías hacer en este caso es iniciar un procedimiento para la declaración de incapacidad permanente.
¿Cómo valorar tu incapacidad?
Un médico evaluador del INSS (inspección médica) procederá a valorar tu incapacidad, elaborando un informe al respecto. Posteriormente dicho informe es valorado por un tribunal (Equipo de Valoración de Incapacidades) que hará la oportuna propuesta de resolución al Director Provincial del INSS para que posteriormente te sea notificada.
¿Qué requisitos se exigen para recibir la prestación por incapacidad temporal?
Requisitos. ¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad temporal? Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se exigen 180 días cotizados (que deben estar dentro de los 5 años inmediatamente anteriores).
¿Cómo debe extinguirse la incapacidad temporal?
Cuando la incapacidad temporal alcanza esta duración de 545 días la ley estima que debe extinguirse, aunque se prorroga el pago de la misma hasta que el INSS emita resolución en la que puede declarar lo siguiente: Prorrogar por 185 días más los efectos de la incapacidad temporal.
¿Cómo percibir la prestación de incapacidad temporal?
En el caso de que transcurran 545 días de incapacidad temporal (365 días más la prórroga de 180 días), el INSS examinará necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en concepto de pago directo.