¿Cómo trabajar con un miembro de la familia que ha sido contratado?
Sin embargo, hay casos excepcionales en los que un miembro de la familia que ha sido contratado puede trabajar sin inconvenientes, pero esto se logra si se ha estructurado la relación de la manera correcta. Aquí hay algunos pasos que puede seguir para que asegure un desempeño tan productivo de su familiar como el de sus trabajadores:
¿Es aconsejable contratar a familiares en tu empresa?
¿Es aconsejable contratar a familiares en tu empresa? De forma general, se entiende por empresa familiar aquella en la que la mayor parte de la propiedad pertenece a una o varias familias, cuyos miembros influyen de manera decisiva en su administración y gestión.
¿Qué es la definición de empresa familiar?
A las compañías cotizadas se las aplica la definición de empresa familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen el 25 por ciento de los derechos de voto a los que da derecho el capital social.
¿Cómo se considerarán los familiares?
Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
¿Qué se considera relación laboral con el empresario y sus familiares?
No se considera relación laboral cuando hay convivencia entre el empresario y sus familiares, haya o no dependencia económica. Cabe señalar que se trata de familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, pero no se incluyen a las parejas con las que no haya un vínculo oficial, ni a las parejas de hecho.
¿Qué es un trabajo familiar?
Es decir que, si una persona ayuda de forma puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se considera que haya relación laboral. Estos casos la legislación los contempla como trabajo familiar.
¿Quién es el familiar colaborador de un autónomo?
En el caso de querer contratar a un familiar de primer grado, como es el cónyuge, los hijos, padres o suegros, o bien de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos o cuñados, el empresario ha de incorporarlo a la plantilla como ‘familiar colaborador de un autónomo’. Así se señala en el artículo 1.1. del Estatuto del Trabajador.