¿Cómo se llama el delito de tráfico de estupefacientes?
El tráfico de estupefacientes o comúnmente denominado «narcotráfico» abarca grandes actividades que van desde la fabricación hasta la distribución, venta y ampliación del mercado narcotraficante de sustancias sumamente peligrosas para la salud (drogas no prescritas) siendo causal de delito en la mayoría de las …
¿Cuál es la pena por tráfico de estupefacientes en Colombia?
Quien cometa el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes incurrirá en prisión 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cuál es el artículo 376?
Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. La Asamblea adoptará su propio reglamento.
¿Qué es porte y tráfico de estupefacientes?
El tráfico de estupefacientes es un delito contra la salud pública, cuyo sujeto activo es indeterminado, es decir, no exige determinadas características particulares, basta con incurrir como tal en la conducta descrita; por ello el código habla de “el que …” y no de un determinado individuo.
¿Cuántos años de condena por Microtrafico?
Para el microtráfico en el artículo N° 4 de la Ley 20.000, se establecen penas que van desde 541 días hasta 5 años de cárcel y una multa de 10 a 40 UTM. Para el delito de tráfico de cantidades mayores las penas van desde 5 años y un día hasta 15 años de cárcel, sumado a la multa que va de 40 a 400 UTM.
¿Quién decide la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente art 376?
ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.
¿Qué norma tipifica el tráfico fabricación o porte de estupefacientes?
Artículo 376. Trafico, fabricacion o porte de estupefacientes.