¿Cómo se cuentan los días de licencia por luto?
La licencia por luto se cuenta desde el primer día en que se disfruta, y a partir de allí se cuentan 5 días hábiles descontando domingos, festivos, y de ser el caso el sábado de acuerdo a lo ya expuesto.
¿Cómo se solicita la licencia por luto?
Requisitos para otorgar la licencia por luto. En resumen se deben adjuntar los siguientes documentos: Copia del certificado de defunción. Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del trabajador. Copia certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
¿Qué parientes dan calamidad doméstica?
Resumiendo lo anterior, usted puede solicitar la licencia por luto si fallece un hijo, hermano, padre, abuelo, nieto, el cónyuge y los suegros. No tiene derecho a la licencia remunerada por luto si fallece un primo, tío, sobrino, cuñado, padrastro, hijastro, etc.
¿Qué hacer cuando fallece un familiar?
Cuando fallece un familiar, lo mejor es comunicárselo a la empresa lo antes posible, a poder ser por escrito. Como hemos dicho anteriormente, el permiso empieza a contar a partir del momento del fallecimiento, por lo que es importante hacerlo cuanto antes. TE PUEDE INTERESAR: Ley Federal del Trabajo: Empleados deben recibir comprobantes de pago
¿Cuál es el permiso de 3 días para el fallecimiento de familiares cercanos?
Dentro del Código del Trabajo de República Dominicana se encuentra detallado un permiso de 3 días para el caso del fallecimiento de familiares cercanos: Art. 54.
¿Cuál es la ausencia por defunción de un familiar?
Ley Federal del Trabajo: Ausencia por defunción de un familiar Ley Federal del Trabajo contempla hasta 5 días de permiso en caso de defunción de un familiar hasta el grado segundo
¿Quién tiene derecho al permiso para ausentarse del puesto de trabajo?
Cuando fallece un familiar hasta 2º grado, se tiene derecho a un permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 2 días, o 4 en caso de que sea necesario un desplazamiento. El fallecimiento de familiares que dan derecho a este permiso son los de 2º grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad (familiar político).