¿Cómo se clasifica el despido?
A grandes rasgos, el despido puede ser: Causal o no, dependiendo de si se fundamenta en un motivo (objetivo o subjetivo) o en la mera voluntad del empresario. Cabe señalar que la ley solo reconoce el despido causal, como se señalará más adelante.
¿Cuando un despido es declarado procedente?
El despido es calificado como procedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social cuando quede acreditada la licitud de la actuación extintiva alegada por el empresario, en su escrito de comunicación, o la certeza de las causas objetivas que motivan la decisión de despido (arts. 54-55 ET).
¿Qué podemos entender por despido?
Es la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo, por declaración de voluntad unilateral del patrono o empresario que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador a su servicio.
¿Qué es el despido procedente?
Despido procedente. El despido procedente es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador. Por tanto, si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización.
¿Cuáles son las causas de este tipo de despido?
En líneas generales, las causas que motivan este tipo de despido se encuentran claramente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son: Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
¿Por qué la empresa deberá disponer de un despido improcedente?
Asimismo, la empresa deberá disponer también de pruebas que blinden el despido, dado que de lo contrario nos encontraríamos ante un despido improcedente. Por otra parte, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer cualquier demanda judicial contra la empresa en caso de que considere injusto su despido.
¿Qué es el proceso de despido?
El proceso de despido Cualquier despido ha de seguir una serie de pasos para ser efectivos. En resumen, estos son: El preaviso. El empresario tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido con, como mínimo, 15 días de antelación (artículo 53.1c del Estatuto de los Trabajadores) mediante la conocida como ‘carta de despido’.