Como realizar una diligencia de descargos?

¿Cómo realizar una diligencia de descargos?

Para que la diligencia de descargos cumpla con su finalidad deben cumplir unos requisitos mínimos que podemos resumir:

  1. Notificación al trabajador del llamamiento a descargos.
  2. Dar a conocer al trabajador los motivos o razones del llamamiento a descargos.

¿Cómo se hace un descargo por escrito?

Tratá de que sea una redacción clara, precisa y breve, expresando tu opinión de lo Aportá información que pueda ser relevante….Nota de descargo

  1. Firmes un acta en la que te piden un descargo por escrito.
  2. No acuerdes con un asiento en tu Cuaderno de Actuación.
  3. Te pongan un concepto con el cual no acuerdes.

¿Qué pasa si el trabajador no asiste a la diligencia de descargos?

Si el trabajador no se presenta a rendir los descargos sin excusa en la fecha en la cual fue citado, se entenderá que da por aceptada su responsabilidad, y en consecuencia la empresa podrá proceder a tomar la decisión que sea del caso.

¿Quién debe hacer la diligencia de descargos?

El empleador tiene la obligación de llevar a cabo una diligencia de descargos con el objeto de que el trabajador tenga la oportunidad de explicarse o defenderse frente a la presunta falta o justa causa.

¿Cómo se hace una nota?

La nota es un tipo textual administrativo que debe reunir las características de claridad, precisión, agilidad, persuasión y prudencia. Debe abordar un solo tema. Cuando se desprenda la necesidad de tratar un tema distinto al que le diera origen, por nota separada se iniciará el nuevo asunto.

¿Qué son las audiencias de descargo?

-La Audiencia de Descargo es una obligación del Empleador realizarla antes de sancionar a un trabajador por la supuesta infracción a una falta. -El trabajador puede avocarse a la Secretaría de Trabajo a solicitar se le asigne un Inspector de Trabajo para que pueda constatar lo sucedido en esa audiencia de descargo.

¿Qué dice el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo?

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.