¿Cómo investigar un fideicomiso?
El fideicomiso es un modo de disposición de la propiedad que «ata» los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico tiene los siguientes atributos: Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere «a título fiduciario».
¿Quién es el representante legal de un fideicomiso?
Es el propietario de los bienes que se transmiten en fideicomiso y es quien instruye al Fiduciario acerca del encargo que deberá cumplir. Según la Ley 24.441 podrá ser Fiduciante cualquier persona física o jurídica capaz para contratar un fideicomiso y para transmitir los bienes fideicomitidos.
¿Cuánto tiempo puede durar un fideicomiso?
El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.
¿Qué es la constitución de un fideicomiso?
El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, el cual funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado. Se constituye mediante Escritura Pública.
¿Qué supone la sustitución fideicomisaria?
Por su parte, la sustitución fideicomisaria supone el pago de dos liquidaciones en el tiempo.
¿Qué es la delación del fideicomisario condicional?
Por el contrario si nos encontramos ante una sustitución fideicomisaria condicional, sólo se dará la delación cuando se cumpla la condición, y si muere antes, el fideicomisario no transmite derecho alguno a sus herederos, conforme al artículo 759 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999). 4.
¿Cómo se designan los beneficiarios del Fideicomiso civil?
En el fideicomiso civil se pueden designar beneficiarios sustitutos, de manera que se si uno no cumple la condición, se le otorga al que sí la cumple. En tal caso pueden existir grados como señala el inciso segundo del artículo 803 del código civil:
¿Quién es el fideicomisario que fallece antes de la restitución?
«El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.»