¿Cómo habilitar en AFIP Transferencia de Inmuebles?
¿ Cómo hago?
- – Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
- – Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.
- – Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.
¿Qué es el COTI inmobiliario?
El COTI es el «código de oferta de transferencia de inmuebles», el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
¿Cómo tramitar el ITI por internet?
Por internet: ingresando con tu clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccioná tu nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingresá a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”.
¿Qué se necesita para transferir un inmueble?
Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado. Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad. Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
¿Qué es el Código de Oferta de transferencia de Inmuebles?
El COTI es el «Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles», el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
¿Qué es el Coti y quién lo paga?
El COTI es el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bines inmuebles a construir.
¿Cómo se hace el COTI?
Para obtener el COTI, necesita la clave fiscal. El COTI puede obtenerse vía internet (una vez que obtenga la clave fiscal) o llamando por teléfono al 0800-999-2347.
¿Quién debe tramitar el ITI?
¿Quiénes deben pagarlo y en qué casos? El ITI lo tributan las personas físicas y sucesiones indivisas al momento de vender una propiedad. Sólo aplica a la venta de inmuebles que hayan sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.
¿Qué datos necesito para el ITI?
¿Qué necesito para comenzar el trámite?
- Contar con CUIT, CUIL o CDI.
- Contar con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 2 en adelante).
- Encontrarse comprendido en alguna de las siguientes situaciones: Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000. –