Como cobrar el paro tras irse voluntariamente de la empresa?

¿Cómo cobrar el paro tras irse voluntariamente de la empresa?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para que pueda pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo trabajo que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etc.

¿Cuánto se cobra de finiquito por baja voluntaria?

El trabajador que presenta una baja voluntaria no tiene derecho a que la empresa le pague ninguna indemnización, pero si el finiquito. La empresa únicamente tendrá que pagar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar parte, como hemos visto, si no se da el preaviso necesario.

¿Por qué el trabajador puede cobrar el paro de la empresa?

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Por ejemplo;

¿Es posible cobrar el paro de forma inmediata?

Hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata, pero las cotizaciones que tuviera acumuladas el trabajador no se pierden y más adelante sí podrá pedir el paro.

¿Cuál es el caso real de un trabajador que solicitó el paro?

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que se está intensificando la lucha contra el fraude. Como caso real podemos comentar el de un trabajador que solicitó el paro a los 15 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración.

¿Quién puede dejar su empleo y cobrar subsidio por desempleo?

Un trabajador cuyo centro de trabajo ha cambiado su ubicación geográfica puede dejar su empleo y cobrar el subsidio por desempleo si se da alguna de las siguientes circunstancias: -Que el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días.