Como autonomo puedo contratar a un familiar?

¿Como autónomo puedo contratar a un familiar?

-Familiares directos: Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Es decir, podrían contratarse como autónomo colaborador a hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros.

¿Qué se considera trabajo familiar?

Se considera como trabajo familiar cuando se realiza un trabajo con un miembro de la familia con quien se convive, y se tenga una relación conyugal o de parentesco hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos…).

¿Cómo contratar a alguien sin ser autónomo?

Tan solo tienes que presentarte en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo, y aportar los siguientes datos: Tus datos personales, y los del empleado.

¿Cómo autónomo puedo contratar a mi hermano?

Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”. Esta es la norma general.

¿Cómo contratar correctamente a un familiar?

El primer punto de partida para contratar correctamente a un familiar será esclarecer si eres una persona física (autónomo) o jurídica (empresa o sociedad mercantil). A continuación, dependerá del grado de relación y situaciones en las que se encuentre el familiar que quieres contratar.

¿Qué se entiende por familiar?

Y ¿qué se entiende por familiar? Pues el mismo artículo 1.3 indica que: “ Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.

¿Cómo contratar a un familiar de tercer grado?

Si se trata de un familiar de tercer (bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos) o cuarto grado (primos) podrás contratarlo como trabajador por cuenta ajena. Resumiendo, el familiar que quieras contratar tendrá que darse de alta como autónomo si se cumplen todas estas circunstancias:

¿Por qué una pareja quiere contratar a su hijo en una empresa?

Supongamos que una pareja quiere contratar a su hijo en la empresa en la que forman parte y se dan las siguientes circunstancias: Entre los dos progenitores suman un capital social del 13% de la sociedad. Por tanto, al no ostentar el control efectivo de la sociedad (de al menos el 50%), podrán dar de alta a su hijo como trabajador por cuenta ajena.