Como se pactan las comisiones de los trabajadores?

¿Cómo se pactan las comisiones de los trabajadores?

Tal como se ha mencionado, el Estatuto de los Trabajadores establece que, salvo pacto en contrario, las comisiones de liquidan y pagan a final de año. Si el interés de las partes fuera otro (cobros mensuales o trimestrales) debería pactarse por escrito preferiblemente cuando se fije el sistema de comisiones.

¿Cuál es la regla de las comisiones por ventas?

Precisamente por el carácter resultadista de las comisiones por ventas, lo habitual en nuestro país es que la ausencia de ventas (por enfermedad, vacaciones o cualquier otro factor que impida el trabajo) determine la ausencia de comisiones. Esta regla tiene una excepción muy destacada en el caso de las vacaciones.

¿Qué es la legislación laboral?

La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.

¿Cómo se configuran las comisiones por ventas?

Hemos comentado anteriormente que las comisiones por ventas se configuran en la norma española como una auténtica retribución por resultado y no (sólo) por trabajo.

¿Por qué las comisiones hacen parte del salario?

De manera que las comisiones hacen parte del salario debiéndose incluir en la base para liquidar los distintos conceptos propios del contrato de trabajo, como prestaciones sociales, seguridad social, indemnizaciones, aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, etc. Comisiones por ventas cuando no se recauda el valor de la venta.

¿Qué es el pago de comisiones en el contrato de trabajo?

Comisiones en el contrato de trabajo. Una de las formas en que se puede remunerar a los trabajadores es mediante el pago de comisiones, forma de pago que debe incluirse en el contrato de trabajo.

¿Por qué se debe pagar la Comisión?

La comisión se causa en el momento en que se cumplen la condiciones para tener derecho a ella, de manera que si causó en vigencia del contrato, se debe pagar como lo reitera la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 37192 del 14 de agosto de 2012 con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda: