Quien puede hablar con la persona incapacitada?

¿Quién puede hablar con la persona incapacitada?

El juez puede hablar con la persona incapacitada y hacerse una idea de su estado, pero lo más importante siempre será el perito médico. El tutor deberá cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla, pudiendo haber, por ejemplo, un tutor que se dedique al cuidar de la persona y otro que administre su patrimonio.

¿Qué controles hay respecto a la incapacitación de alguien?

Hay muchos controles con respecto a la incapacitación de los progenitores, cónyuges o familiares, de forma que nunca se les va a perjudicar, sino que estarán protegidos por la ley. El ministerio fiscal vela asimismo por el incapaz a lo largo de todo el procedimiento y a lo largo de toda la incapacitación. ¿Incapacitar a alguien es algo malo?

¿En qué orden debe atenderse el incapacitado?

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el juez puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere. Y en ausencia de todas esas las personas, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

¿Qué requisito tiene para incapacitar a alguien?

Para incapacitar a alguien, el principal requisito es que esta persona debe sufrir una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma. La capacidad se presume mientras no hay una Sentencia que diga lo contrario.

¿Qué significa incapacitar a alguien?

Incapacitar a alguien significa estar pendiente de que nadie se pueda aprovechar de él o ella. Un ejemplo donde es muy conveniente aplicar la incapacitación es en el caso de una persona con alzhéime r.

¿Cómo promover la declaración de incapacidad?

1.- Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. 2.-