¿Quién paga los honorarios del administrador judicial?
¿Quién paga al administrador judicial? Es importante señalar que esta figura es un ente auxiliar del sistema judicial. Por lo tanto, si el administrador judicial es designado dentro del personal que integra los organismos judiciales, su pago estaría cubierto por el sistema de justicia.
¿Quién es el representante legal de la herencia yacente?
Los principales problemas que plantea la herencia yacente son la administración y la aceptación tácita. La administración corresponderá al albacea testamentario si existe. Este debe haber sido nombrado por el fallecido (testador). A falta de albacea, los herederos pueden realizar todos los actos de conservación.
¿Quién paga el IBI en una herencia yacente?
Una herencia yacente es considerada un obligado tributario y tendrá que pagar los impuestos que correspondan: Impuesto de Sucesiones, plusvalía, IVA, IRPF, IBI etc. El pago de todos estos impuestos se podrá hacer con cargo a la propia herencia yacente.
¿Qué es el administrador judicial de la herencia?
Esta figura recibe el nombre de administrador judicial de la herencia. Una vez nombrado, se fijará una caución o fianza que deberá prestar el administrador para responder de los bienes que se le entreguen.
¿Cuáles son los honorarios de un abogado en una herencia?
¿Cuáles son los honorarios de un abogado en una herencia? La respuesta depende de varios factores: El importe total de los bienes a heredar. Los impuestos que hay que afrontar. El acuerdo o desacuerdo entre los herederos. Si existe testamento o hay que llevar a cabo la división de la herencia. Si se pretende impugnar la herencia.
¿Qué son los honorarios en materia de herencias?
Los honorarios en materia de herencias se fijan tomando como punto de partida la masa hereditaria, es decir, todos los bienes que integran el patrimonio de la persona que ha fallecido; por este motivo se van a distinguir entre distintas situaciones y masas hereditarias.
¿Cuáles son los honorarios para conservar y administrar los bienes hereditarios?
La persona designada para conservar y administrar los bienes hereditarios tendrá unos honorarios por la labor realizada, siempre a cargo del caudal hereditario (artículo 791.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además, todos los gastos que necesite para el correcto ejercicio de sus funciones también serán a cargo del caudal hereditario.