¿Quién paga los días de baja por enfermedad?
Si se trata de una baja por contingencias comunes, los tres primeros días el trabajador no cobra nada. Después, hasta el día 16 de este período, la empresa se encarga de pagar al trabajador el 60% de su sueldo y, a continuación, es la Seguridad Social o la Mutua contratada la realiza el pago.
¿Cómo cobrar la baja por enfermedad?
Los tres primeros días no vas a recibir nada. Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social.
¿Cómo calcular lo que me descuentan por estar de baja?
¿ Cuánto se cobra estando de baja por EC o ANL?
- Del 1r día de baja hasta el 3r día no se cobrará NADA.
- Del 4º día de baja al 20º día de baja se cobrará el 60% de la Base Reguladora.
- Del 21º hasta el fin de la baja el 75% de la Base Reguladora.
¿Quién puede cobrar una baja en el caso de verse afectados por una enfermedad?
En otras palabras, pueden cobrar una baja en el caso de verse afectados por una enfermedad -ya sea común, profesional o a causa de un accidente laboral- que les impide llevar a cabo su labor profesional por estar recibiendo asistencia sanitaria. Estas y otras preocupaciones son las que acompañan día a día al autónomo.
¿Cómo puedo cobrar una baja médica por enfermedad común?
Para poder cobrar al cogerte una baja médica por enfermedad común deberás cumplir los siguientes requisitos: Estar de alta de autónomo en la Seguridad Social, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
¿Cómo se calcula la licencia por enfermedad?
Licencia por enfermedad La licencia se acumula a razón de 1 día por mes. Se calcula a razón de 1 día regular de trabajo en el mes en que se acumula. Si a las personas empleadas no se les puede determinar sus horarios de trabajo, se computará la licencia a base de días de 8 horas regulares.
¿Cuál es la parte de baja que te haya dado el médico?
El parte de baja que te haya dado el médico. Los justificantes de pago de las últimas tres cuotas de autónomos. Si no estás al corriente, tienes un mes para abonar tus deudas. Pasados los 30 días, si pagas dentro del plazo de prescripción de cinco años, se te rebajará un 20% la prestación.