¿Quién debe denunciar en Chile?
Cualquier persona puede realizar la denuncia de hechos que revistan caracteres de delito, en tanto que, se encuentran obligados a ello, los funcionarios públicos y personas particulares que prescribe el artículo 175 del Código Procesal Penal.
¿Qué dice el artículo 175 del Código Procesal Penal?
Denuncia obligatoria. e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
¿Qué significa ratificación de firma?
Acto por el cual el Notario certifica la firma e identidad de la persona que suscribe un documento.
¿Quién está obligado a detener?
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.
¿Cómo se debe presentar una denuncia?
En el momento de presentar una denuncia, verbal o por escrito, se inicia un procedimiento judicial. Es fundamental la firma del denunciante, aunque no así el nombre del posible responsable del delito ni el aporte de pruebas. Se recomienda ir acompañado de un profesional para tener la seguridad de cumplir con las formalidades exigidas.
¿Es necesario tener un abogado para hacer la denuncia?
No. El servicio es totalmente gratuito. ¿Se necesita abogado/a para hacer la denuncia? No. Para hacer la denuncia no es necesario tener asistencia letrada. Sin embargo, tenés derecho a ser asesorado por un/a abogado/a.
¿Cómo puedo interponer la denuncia por teléfono?
Si se cumplen estos requisitos, se podrá llamar al 902102112 para interponer la denuncia por teléfono. A través de una aplicación informática, nos solicitarán todos los datos que se consideren oportunos y necesarios.
¿Cómo se hace la denuncia verbal?
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.