Que son sustituciones fideicomisarias?

¿Qué son sustituciones fideicomisarias?

Las sustituciones fideicomisarias, también llamadas de segundo grado, son aquellas por las que se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia. Es válida la disposición en la que el testador deje a una persona todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo.

¿Qué es la sustitución pupilar?

La sustitución pupilar es un tipo de sustitución hereditaria, regulada en el artículo 775 del Código Civil. Mediante esta institución los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

¿Qué es un fideicomisario?

El artículo 382 de la Ley Cambiaria, señala: pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario debe contar con capacidad de goce, esto es, tener la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

¿Cómo exigir el cumplimiento de las disposiciones del Fideicomiso?

Exigir el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el fideicomiso. Impugnar aquellos actos cometidos por parte del usuario en calidad de mala fe o en extralimitación de sus funciones o facultades. Exigir al fiduciario la rendición de cuentas siempre y cuando esta facultad no sea exclusiva del fideicomitente.

¿Qué es un fideicomiso?

Definición de Fideicomisario publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona a quien se encarga un fideicomiso. Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso.

¿Cuáles son los requisitos esenciales de la sustitución fideicomisaria?

Los requisitos esenciales de la sustitución fideicomisaria se derivan del artículo 781, que se complementa, principalmente, por los artículos 783, 785, 787 y 788, todos ellos del Código Civil. Del artículo 781 CC, ya citado, se derivan los siguientes requisitos: a) Doble o múltiple vocación hereditaria.