¿Qué son los quebrantos en ganancias?
En primer lugar, vamos a definir a los quebrantos: una definición posible sería que se trata del resultado que se produce en un ejercicio o lapso de tiempo determinado en el cual los gastos exceden a los ingresos imputables a un período.
¿Qué son los quebrantos impositivos?
Definición Breve de Quebranto Impositivo. Pérdida impositiva producida en un período fiscal.
¿Cómo se compensan los quebrantos en ganancias?
Si de las diferentes categorías resultase un quebranto, se compensan con las ganancias netas de las categorías segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente. Nunca procede el cómputo de las pérdidas contra las ganancias mencionadas en los artículos agregados a continuación del 90.
¿Cuál es el número de la ley de impuesto a las ganancias?
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY Nº 20.628 Sancionada: diciembre 27 de 1973.
¿Cómo se actualizan los quebrantos?
Los quebrantos no son susceptibles de actualización. Los únicos costos actualizables son los previstos en el segundo párrafo del artículo 93(1) y los correspondientes a bienes revaluados.
¿Cuándo prescriben los quebrantos?
Los quebrantos en la Ley Impuesto a las Ganancias (en adelante IG) tienen un límite temporal de 5 años desde el ejercicio fiscal de su generación.
¿Qué es quebranto en Argentina?
Quebrantos generales: se los denomina así porque son aquellos que pueden compensarse tanto contra ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera de cualquier tipo.
¿Qué significa quebranto de caja?
El Quebranto de Caja es una partida variable que forma parte del Salario del trabajador y tiene naturaleza salarial lo que hace computar para todos los rubros salariales, siendo éstos el Aguinaldo (cumple con las 3 condiciones, es en dinero, pago por el empleador y de carácter remuneratorio), la Licencia, el Salario …
¿Cómo funciona el quebranto de moneda?
El complemento salarial de quebranto de moneda es una cantidad que la empresa paga al trabajador que ejerce funciones de cobros y pagos cara a terceros como indemnización por los “fallos” o “desajustes” que se puedan producir en dichos cobros y pagos.