¿Qué son los ajustes razonables?
Los ajustes razonables son aquellas modificaciones y adaptaciones (ajustes) necesarias y adecuadas (razonables) requeridas para garantizar a la persona con discapacidad física, sensorial, mental y/o intelectual el pleno ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de ajustes razonables?
Con relación al procedimiento para la solicitud e implementación de ajustes razonables, la Norma Técnica ha establecido 2 etapas diferenciadas: (i) ajustes razonables para el acceso al empleo; y, (ii) ajustes razonables en el trabajo.
¿Qué es un banco de ajustes razonables?
Finalmente, la Dirección General de Promoción del Empleo elaborará un “banco de ajustes razonables” donde se recojan las experiencias exitosas de empleadores que realizaron ajustes razonables, el cual será publicado y actualizado anualmente en la página web del MTPE.
¿Qué es un ajuste a favor del trabajador con discapacidad?
Si bien estos ajustes están regulados como un derecho a favor del trabajador con discapacidad y una obligación por parte de los empleadores a los que les son requeridos, se ha previsto como única excepción para su implementación el hecho que la misma suponga una carga económica excesiva para empleador.
Los así llamados ajustes razonables son, en esencia, una clase de acciones afirmativas que buscan hacer valer el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad por medio de acciones conducentes a hacer desaparecer las condiciones de desigualdad manifiesta en las que pudieran encontrarse.
¿Quién tiene derecho a ajustes razonables?
Los ajustes razonables están destinados a todo trabajador con discapacidad. El derecho a acogerse a ajustes razonables se extiende a todas las actividades relacionadas con el trabajo amparadas por el Derecho de la UE, desde el proceso de solicitud de empleo hasta la finalización de este.
¿Cuándo debe realizarse el procedimiento de ajustes?
Dicho procedimiento se debe realizar en un plazo máximo de 30 días hábiles y en no más de 3 sesiones, en las cuales, como mínimo, deben estar presentes la persona con discapacidad que requiere los ajustes y el empleador.
Ajustes razonables. Los ajustes razonables suponen una garantía al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al adaptar el entorno sociolaboral a sus características y necesidades. Juegos Paralímpicos. Tokio 2020.
¿Cuáles son los ajustes razonables para garantizar igualdad?
Los ajustes razonables, garantía menos plena o de segundo grado, están concebidos para ofrecer aseguramientos del derecho a la igualdad en casos particulares cuando los mecanismos reforzados no resultan eficaces. José María Olayo olayo.blogspot.com
¿Qué requisitos deben cumplir los Ajustadores de seguros?
Todos los ajustadores que presten sus servicios para Seguros SURA, S.A. de C.V. (antes Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.) deben estar certificados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los ajustadores deberán: • Conocer el Reglamento de Tránsito que aplique en su plaza o región.