¿Qué sentencias no son ejecutables provisionalmente?
– No son susceptibles de ejecución las sentencias meramente declarativas ni las constitutivas, las comprendidas en el artículo 525 y las dictadas en rebeldía mientras no transcurran los plazos indicados por la Ley para ejercitar la acción de rescisión, respecto de las que sólo procederá la anotación preventiva cuando …
¿Qué es ejecución provisional de sentencia?
La ejecución provisional encuentra base Constitucional en la efectividad de la tutela judicial y en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por lo que corresponde a los jueces ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, que la Constitución no califica de firmes o provisionales.
¿Cuándo se puede pedir la ejecucion provisional de una sentencia?
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
¿Cuando una resolución dictada durante la ejecución fuese impugnada?
Mas si la sentencia fuese de condena no dineraria, el ejecutado podrá, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, fundar su oposición en la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o bien en la imposibilidad de indemnizar por los daños y perjuicios …
¿Qué es una resolución impugnada?
Impugnar es la manifestación del desacuerdo ante una decisión y específicamente en ámbito legal hace referencia a combatir una resolución judicial o decisión administrativa. La impugnación se hace realidad a través de los recursos que pone el sistema jurídico a disposición de los ciudadanos.
¿Cuáles son las resoluciones impugnables?
Ejemplos de Autos inimpugnables El auto que admita o deseche la recusación del perito tercero en discordia. Las resoluciones que dicte el juez sobre las recusaciones y excusas de los arbitros. El auto que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes de la sucesión.