¿Qué se escribe con la letra “J”?
1- Se escriben con la letra “J” – Las palabras que tienen las siguientes combinaciones: aje, eje, ije, oje, uje. A excepción de: las conjugaciones de los verbos cuyos infinitivos terminan en ger, gir, como: elegir, coger, proteger. Y cuando después de dichas combinaciones siguen las consonantes l, n o s, como: flagelo, agente, digestivo.
¿Cómo se pronuncia la letra J en español?
Para representar el sonido suave de la g con las vocales e, i, se intercala una u muda, es decir, que no se pronuncia. Si además del sonido suave con las vocales e, i se quiere pronunciar la u, entonces se escribe la u con diéresis (¨). La letra j en español siempre se pronuncia igual.
¿Cómo escriben las palabras con J?
Se escriben con j todas las palabras que terminan con los sonidos -aje o en -eje. Ejemplos: viaje, hereje, tejemaneje, embalaje, reportaje. Importante: existen varias excepciones ante esta regla, como son las palabras proteger y sus variantes, así como ambages.
¿Cómo puede pronunciarse la letra G en español?
La letra g en español puede pronunciarse de dos maneras según las vocales a las que acompañe. Con las vocales a, o, u la letra g tiene un sonido gutural suave: [ g ].
¿Qué es el uso exclusivo del derecho adquirido?
El uso exclusivo es “derecho adquirido” y no una mera expectativa. Tal vez la sentencia del 12 de diciembre de 1974 de la C.S.J. es la que mejor ha definido el Derecho Adquirido como “aquel que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él”[1]
¿Qué es un Juris Doctor?
El Juris doctor ( J.D. o JD) es un título universitario de postgrado aplicado para propósitos profesionales en países de derecho anglosajón como Estados Unidos, Reino Unido y Canadá. Para ser admitido a un programa de juris doctor, es necesario haber completado una carrera universitaria.
¿Qué es el “uso exclusivo”?
El “uso exclusivo” es precisamente esa facultad amparada por la ley 675 de 2001 para realizar actos positivos sobre el bien común con prescindencia de los demás copropietarios, ejerciendo la tenencia legítima, por cuanto el goce ha sido asignado de manera exclusiva (y excluyente) al titular de un derecho privado dentro de la propiedad horizontal.