¿Qué se considera rentas?
Se considera renta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF; además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias.
¿Cómo se calcula la renta exenta del 25 %?
El 25% de rentas exentas debe aplicarse al valor resultante de restar a la totalidad de ingresos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, y las demás rentas exentas diferentes al 25%.
¿Que se entiende por renta anual?
El concepto de renta anual, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año.
¿Qué son las rentas de trabajo?
Rentas de trabajo: Son rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario. Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una función pública por delegación del Estado, que correspondan a tarifas, aranceles, derechos notariales, tasas y precios públicos, no son rentas de trabajo.
¿Cuál es el límite de las rentas de trabajo exentas?
Es decir que tanto los salarios como las compensaciones por trabajo asociado están exentas del impuesto a la renta en un 25%, sometidos al límite de 240 Uvt, por un lado, y al límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario respecto a la cédula general que incluye las rentas de trabajo. Rentas de trabajo exentas.
¿Qué son las rentas no laborales?
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales. ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL.
¿Qué son los gastos de representación como renta de trabajo?
Gastos de representación como renta de trabajo. El artículo 103 del estatuto tributario clasifica los gastos de representación que recibe una persona natural como una renta de trabajo.