¿Qué prestaciones son embargables?
Sí, podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Cuáles son los bienes embargables en Chile?
Derechos de las personas: ¿Qué bienes me pueden embargar y cuáles no?
- 1.1.1 Ropas y vestimenta.
- 1.1.2 El lecho de las personas.
- 1.1.3 La cocina, el comedor y el dormitorio.
- 1.1.4 Materiales para trabajar o estudiar.
- 1.1.5 Instrumentos musicales.
- 1.1.6 Material para enseñar.
- 1.1.7 Uniformes militares.
¿Cómo se puede embargar un jubilado?
En principio el sueldo de un jubilado no se puede embargar, pero hay excepciones a esta regla de inembargabilidad. El embargo va a proceder sólo si se supera el salario minimo vital y movil, esa va a ser la base para determinar el monto del embargo. Los siguientes casos si se puede embargar:
¿Se puede embargar la pensión de jubilación?
¿Se puede embargar la pensión de jubilación? El embargo de la pensión de jubilación es una posibilidad que contempla la ley. Si bien esta posibilidad es algo remota y no suelen darse casos de este tipo con frecuencia, es importante conocer las casuísticas que pueden propiciarla y saber de antemano cómo evitar una situación similar.
¿Cuál es la regla de la inembargabilidad de las jubilaciones?
Es por ello que para esta regla de la inembargabilidad de las jubilaciones existen excepciones, y las medidas que autorizan a saltar esa valla que a simple vista parece infranqueable son autorizadas por los magistrados, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, basados en la sana crítica y en el origen de la deuda.
¿Es posible que el embargo caiga sobre una pensión de jubilación?
Pero, ¿es posible que el embargo caiga sobre una pensión de jubilación? ¿Se puede embargar una pensión de jubilación? A la pregunta de si se puede embargar una pensión, la respuesta es sí, ya que, según el artículo 1911 del Código Civil “ del cumplimiento de las obligaciones responde al deudor con todos sus bienes presentes y futuros ”.