Que porcentaje se puede embargar de un contrato de prestacion de servicios?

¿Qué porcentaje se puede embargar de un contrato de prestacion de servicios?

“… Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…”

¿Quién puede embargar mi salario?

¿En qué casos se pueden embargar los salarios y prestaciones? Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el proceso ejecutivo o el proceso por alimentos según corresponda.

¿Cuál es el valor minimo inembargable para un trabajador?

Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario.

¿Cuánto pueden embargar al trabajador?

¿Cuánto pueden embargar al trabajador? Eso depende de una variedad de factores, en el caso de los salarios existen unas escalas de manera que el salario mínimo es inembargable, y luego hay un porcentaje por tramos en función del total de salario. A mayor cuantía, mayor porcentaje es embargable.

¿Cómo se embargan las prestaciones sociales en el contrato de trabajo?

Incluso los jueces ordenan embargar los pagos que en el contrato de trabajo se han pactado como no constitutivos de salario, y hasta el auxilio de transporte. Respecto a las prestaciones sociales, estas por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo son inembargables, excepto por deudas con cooperativas y alimentos.

¿Cómo se puede embargar todo el salario?

Todo salario, incluido el mínimo, se puede embargar hasta en un 50% por deudas con cooperativas y pensiones alimenticias. Si el embargo es por alimentos o deudas con cooperativas, se puede embargar hasta el 50% de todo salario, y si es por otros conceptos sólo se embarga la quinta parte de los salarios superiores al mínimo.

¿Qué hacer si la persona no estuviera trabajando ya en tu empresa?

Si la persona no estuviera trabajando ya en tu empresa o si sus condiciones salariales hubieran cambiado (lo que modificaría la parte que es legalmente embargable), lo adecuado será que notifiques dichos hechos mediante escrito referido al juzgado pertinente.