¿Qué pasa si no voy a la huelga?
– Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.
¿Cómo se empieza una huelga?
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II.
¿Cómo podría convocar una huelga de empresa?
Aunque teóricamente si que podría convocar huelga de empresa una sola persona si fuera el único delegado, porque en la empresa sólo hubiera o quedara uno o porque fuera el único que acudiera a la reunión de la convocatoria. Una vez convocada, nadie podría impedirle que fuera él solo quien la secundara.
¿Quién puede sancionar a los trabajadores por una huelga?
El empresario no puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores por el hecho de convocar o secundar una huelga, ni con carácter individual ni con carácter colectivo. 3. ¿Qué hacen los trabajadores que quieren ir a trabajar? El derecho al trabajo es un derecho constitucional.
¿Cómo comunicar a los trabajadores que decidan hacer la huelga?
Comunicación. Los trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. Y consecuentemente, el empresario tampoco debería preguntar a sus empleados si acudirán o no al trabajo ese día.
¿Cuál es el derecho a la huelga de empresa?
El derecho a huelga no está regulado en el ET, sino en los arts.1 al 16 del RDL 17/1977 de las Relaciones de Trabajo y en la STC 11/1981. Para convocar una huelga de empresa no necesitáis la autorización previa de ningún sindicato, ni del Ministerio, ni de las CC.AA., ni del Ayuntamiento, ni del Obispo.