Que pasa si no se llega a un acuerdo de conciliacion?

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo de conciliación?

¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo? El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo.

¿Que se puede conciliar en un centro de conciliación?

Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. Es decir principalmente los asuntos que versen sobre asuntos económicos.

¿Qué asuntos son conciliables en materia administrativa?

El artículo 2º del Decreto 1716 de 2009 indica que son conciliables los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del antiguo Código Contencioso Administrativo.

¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?

¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio? Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.

¿Cuál es el plazo para invalidar el Acuerdo de conciliación?

Cualquiera de las partes que haya participado en el acto de conciliación dispone de un plazo de 30 días hábiles para invalidar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación.

¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?

¿Qué debe contener la solicitud de conciliación? La solicitud de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, por medio de escrito, o de manera verbal, caso en el cual la solicitud se elevará a escrito por el Secretario.

¿Qué asuntos pueden resolverse a través de la conciliación?

¿Qué asuntos pueden resolverse a través de la conciliación? Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Fijación de cuota alimentaria. Liquidación de la sociedad conyugal. Custodia de hijos y regulación de visitas.