¿Qué pasa si estoy de baja y llegan mis vacaciones?
Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja.
¿Cómo afectan las incapacidades en las vacaciones?
Las incapacidades por enfermedad general pueden ser descontadas para efectos del pago de vacaciones y prima vacacional. Dicho descuento se debe realizar de forma proporcional al periodo de vacaciones, y por ende a la prima vacacional.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las vacaciones?
¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes? Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
¿Quién tiene derecho a disfrutar de las vacaciones durante la baja?
Igual que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que no sean podido coger durante la baja, se tiene derecho a que la empresa pague por esas vacaciones si no se pueden disfrutar por acabarse el contrato antes del alta médica.
¿Cómo se generan las vacaciones de un trabajador que está de baja médica?
Es decir que se siguen generando derecho a días de vacaciones, aunque se esté de baja médica. Generalmente se genera derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En el caso de estar de baja, exactamente igual. Por lo que un trabajador que está de baja 6 meses genera las mismas vacaciones que un trabajador que está trabajando 6 meses
¿Cómo se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Como regla general, no. No se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son: si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas.
¿Cuál es el periodo de vacaciones retribuidas?
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2.