Que pasa si estoy de baja y la empresa no me paga?

¿Qué pasa si estoy de baja y la empresa no me paga?

¿Qué sucede si la empresa no me paga la baja médica? En ese caso el trabajador puede pedir que se haga el pago directamente a él de la baja. Es decir, pedir a la Mutua o a la Seguridad Social que salten a la empresa, y te paguen directamente a ti la baja, ya que la empresa no está cumpliendo con su obligación.

¿Qué día del mes paga la seguridad social las bajas?

Por lo general, la seguridad social suele hacer el pago del subsidio de la baja el último día hábil del mes y si es festivo el inmediatamente anterior.

¿Cuánto dan de pensión por invalidez?

Incapacidad permanente La cuantía de la pensión es: 70% del último salario cotizado, si es por accidente de trabajo. 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado, si es por enfermedad de trabajo. Si el porcentaje de incapacidad es mayor al 50%, tendrá derecho a 15 días de aguinaldo.

¿Por qué el fallecimiento del asegurado no pagará la indemnización?

Si el fallecimiento del asegurado es causado voluntariamente por el beneficiario la aseguradora no pagará el capital asegurado. ⇒Lee esto también: Si el beneficiario de un seguro de vida asesina al asegurado, ¿tiene derecho a cobrar la indemnización?

¿Cuál es la indemnización de una empresa por incapacidad permanente total?

A pesar de que la indemnización de una empresa por incapacidad permanente total no tiene cabida según el Estatuto de los Trabajadores, esta sí puede ser establecida por el Convenio Colectivo aplicable al contrato que regule la relación del trabajador.

¿Cuál es el importe de la indemnización?

Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1,095 días de salario. (art. 495 LFT). Si el riesgo tiene como consecuencia LA MUERTE del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

¿Cuál es la indemnización por la muerte del trabajador?

Si el riesgo tiene como consecuencia LA MUERTE del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y El pago a los familiares será la cantidad equivalente al importe de 5,000 días de salario. (Arts. 500 y 502 LFT)