¿Qué pasa si en mis vacaciones hay un día festivo?
Si dentro del periodo de vacaciones hay algún día festivo y para el cálculo de dicho periodo los días se cuentan como naturales, estos días festivos se pierden, en cambio si el periodo de vacaciones se calcula en días laborables éstos no cuentan y, por tanto, no se pierden.
¿Cuántos días de vacaciones laborales?
O lo que es lo mismo, los trabajadores tienen derecho a dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado. No obstante, actualmente muchos convenios colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
¿Cómo se pagan las vacaciones por renuncia?
El feriado anual adeudado: este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado. Similar al feriado anual, pero en este caso se calculan los meses.
¿Cuántas vacaciones corresponden por ley?
En el artículo 76 explica: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
¿Cómo se pueden acumular las vacaciones?
Las vacaciones se pueden acumular por común acuerdo entre empleador y trabajador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. Si se está gozando de feriado anual y sobreviene una licencia médica, resulta procedente la suspensión del feriado legal.
¿Cuál es el inicio de las vacaciones?
El inicio de las vacaciones será a partir del día siguiente del alta. Lo mismo ocurre si las vacaciones coinciden con alguna incapacidad por embarazo, parto o lactancia; que se podrán disfrutar las vacaciones en una fecha distinta.
¿Cómo se deben contar los 15 días de vacaciones?
Como ves, si ya llevas al menos un año laborando, eres acreedor de unas merecidas vacaciones. Para contar los 15 días no se deben tomar en cuenta los festivos ni tampoco los días no laborables (como los domingos, por ejemplo).
¿Cuál es el monto a recibir durante tu vacaciones?
Entonces volverás a dividir tu salario mensual entre 23.83 y multiplicas por dicha cantidad de días: Este será el monto a recibir. Según el artículo 190 del Código, durante estés de vacaciones tu empleador no puede iniciar contra ti acciones como sanciones o despido.