Que pasa con las vacaciones en pandemia?

¿Qué pasa con las vacaciones en pandemia?

El experto remarca que «mientras esté dispensado de trabajar por disposición general, situación de excepción en el marco de la pandemia o integrar un determinado grupo de riesgo, ese tiempo no puede ser considerado vacaciones. En consecuencia, el empleador no puede notificarle ni abonarle las pendientes».

¿Cuántos días se disfrutan de vacaciones?

En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de a época en que el trabajador salga a vacaciones.

¿Qué pasa con las vacaciones pendientes?

– Respecto a las vacaciones que estuvieran pendientes correspondientes al año 2018, se podrán gozar hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo ser dadas de baja hasta la fecha mencionada.

¿Qué dice la Ley de Trabajo sobre las vacaciones?

Artículo 76. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

¿Cómo se transforman los días acumulados de vacaciones?

En caso de despido o de finalización de contrato, los días acumulados de vacaciones se transforman en lo que se conoce como “situación asimilada al alta” que hace referencia al periodo en el que todavía se está cotizando por el trabajador, aunque haya habido un cese temporal o definitivo de la actividad.

¿Cuándo pierdes tus vacaciones retribuidas?

En ese caso el trabajador no pierde sus vacaciones retribuidas. Si ese es tu caso, tienes la posibilidad de usarlas incluso después de que el año natural haya terminado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se originaron (recuerda que cada mes generas 2,5 días de vacaciones).

¿Cuánto tiempo trabajas en las vacaciones?

Debes tener en cuenta que a cada contrato se le aplica un convenio colectivo y que como establecen las leyes laborales, las vacaciones nunca podrán ser menos de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año trabajado. Es decir, 2,5 días por mes.

¿Cómo debes conocer tu calendario de vacaciones?

Debes conocer tu calendario de vacaciones con mínimo 2 meses de antelación. Podrás fragmentar tus vacaciones siempre y cuando uno de los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción. Las vacaciones retribuidas tendrán una compensación acorde al salario habitual del trabajador.

https://www.youtube.com/watch?v=sDLZbv-W3qw