¿Qué multa se aplicará a los jugadores y espectadores que juegan en un local prohibido?
Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: I.- A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación; II.- A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.
¿Cuáles son los Juegos no señalados en esta ley?
II.- Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley. Artículo 4º.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación.
¿Cómo se clausurarán los juegos con apuestas y sorteos?
Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso corresponda. Artículo 9º.-
¿Cómo acudir a la auto-prohibición?
Deberás acudir con tu DNI original y ser la propia persona que solicita la auto-prohibición quien acuda a la entrega de la solicitud. Te llegará una carta identificada como del “Ministerio de Hacienda” confirmándote el alta.
¿Cómo podemos evitar los Juegos de azar?
En un momento en el que cada vez hay más publicidad de juegos de azar y no se necesita un casino o una sala de juegos cerca de nuestro domicilio, sino que también podemos acceder por internet, con la autoprohibición del juego podremos evitar estos peligrosos juegos.
¿Qué medidas puede tomar una persona que reconoce su adicción al juego?
Una de las medidas que puede tomar una persona que reconoce su adicción al juego, es la solicitud de incorporación al Registro de Interdicciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas .