¿Que me pagan por renuncia voluntaria?
El trabajador que renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho al pago de la llamada liquidación, que consiste la liquidación y pago de los distritos conceptos de nómina a la fecha de la terminación del contrato. En consecuencia, cuando un trabajador renuncia a su trabajo lo liquidan común y corriente.
¿Qué pasa si me voy antes de que acabe el contrato de trabajo?
El trabajador que renuncia tiene derecho al pago del finiquito, el cual estará integrado por: Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. La parte proporcional de aguinaldo. La parte proporcional de vacaciones.
¿Qué dice la ley sobre la renuncia voluntaria?
El trabajador puede manifestar su libre voluntad al patrón de no continuar con la relación laboral y lo puede hacer de forma verbal o escrita. En la Ley Federal del Trabajo no se establece ninguna formalidad para la renuncia. No se requiere de ratificación ante las autoridades del trabajo.
¿Quién puede renunciar a su trabajo con y sin justa causa?
El trabajador puede renunciar a su trabajo con y sin justa causa sin que este sufra las mismas consecuencias que el empleador cuando es aquel quien decide terminar el contrato de trabajo, especialmente si lo hace sin una justa causa. ¿El trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar?
¿Quién se niega a recibir la carta de renuncia?
Otros empleadores se niegan a recibir la carta de renuncia, y por supuesto que se niegan a firmar el recibido, y ante tal circunstancia el trabajador puede hacerla firmar por uno más testigos o incluso notificarla por correo certificado.
¿Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia?
En cualquier caso, proceda o no la retractación, esta será válida siempre que el empleador así lo acepte, y si no es el caso, el trabajador no tendrá nada que reclamar, pues no se puede obligar al empleador a que acepte su retractación. Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia.
¿Quién debe indemnizar al empleador por renunciar sin justa causa?
Hoy en día el trabajador no debe indemnizar al empleador por renunciar sin justa causa y sin preaviso, en vista a que la ley 789 de 2002 eliminó esa obligación. Anteriormente el numeral 5 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo señalaba: