Que es una reclamacion de cantidades?

¿Qué es una reclamación de cantidades?

Una reclamación de cantidad es, en resumidas cuentas, una demanda judicial formulada por parte del trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella.

¿Cuándo se puede acumular despido y reclamacion de cantidad?

Sí, es posible acumular reclamación por despido y reclamación de cuantía por meses de salario adeudados. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido.

¿Qué implica la nulidad de un despido?

Que un despido sea declarado nulo por un Juez tiene como principales consecuencias para el trabajador su readmisión obligatoria en el puesto de trabajo y percibir los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.

¿Cuánto tarda en salir un juicio por impago?

Se estipula que la media de tiempo que se tarda hasta que se resuelve el proceso monitorio, que es como se identifica a este procedimiento de demanda judicial por impago, suele ser de siete meses. Este tiempo engloba desde que se solicita un juicio monitorio, hasta que se resuelve completamente.

¿Qué acciones se pueden acumular en el proceso laboral?

El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal (Art. 25 ,LJS). 2. En los mismos términos podrá el demandado reconvenir.

¿Qué es la acumulación en derecho laboral?

La acumulación según la Real Academia Española es la acción de reunir o juntar varias cosas. En el derecho procesal, obedece al principio de economía y a la necesidad de evitar que varios procesos relacionados se sigan separadamente, ocasionando que se dicten sentencias contradictorias.

¿Cuánto tiempo hay para negociar un ERE?

El período de consultas tendrá una duración no superior a 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores, y de 30 días si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

¿Cuándo es nulo un ERE?

El Estatuto de los trabajadores indica que el despido es nulo cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

¿Cuál es la caducidad para la impugnación individual?

El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.

¿Quién puede impugnar la alta médica?

Con independencia de si el alta médica ha sido expedida por el Servicio Público de Salud, las Mutuas colaboradoras o el INSS, el trabajador que no esté conforme con el alta recibida puede decidir impugnarla judicialmente ante el orden jurisdiccional social.

¿Cómo debe ajustarse el trabajador a las tareas indicadas por el empleador?

El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.

¿Qué plazo tiene el empleador para abonar los sueldos?

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.