Que es una audiencia disciplinaria?

¿Qué es una audiencia disciplinaria?

AUDIENCIA PÚBLICA: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la actuación y profiere el fallo que en derecho …

¿Cuándo prescribe la acción disciplinaria en Colombia?

En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de tres años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. [10] Artículos 31 de la Ley 734 de 2002 y 34 de la Ley 1952 de 2019.

¿Qué pasa si no asisto a una audiencia disciplinaria?

Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada. Se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa.

¿Qué es una acción disciplinaria?

Esta acción disciplinaria se encamina a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se comete la conducta disciplinaria, a la vez que los motivos determinantes de la misma y los perjuicios que ocasiona a la administración pública.

¿Qué es el procedimiento disciplinario?

PROCEDIMIENTO ORDINARIO En el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético.

¿Qué es la Ley Disciplinaria?

Un objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores públicos y de los particulares, cuando estos atiendan determinadas funciones o servicios públicos.

¿Quién es el destinatario de la Ley Disciplinaria?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 734 de 2002, son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código.