¿Qué es un acuerdo activo de no competencia?
Los pactos de no competencia son unos acuerdos entre partes por los cuales una de ellas se compromete a no desarrollar una actividad competitiva con la otra. Estos pactos generan una obligación de tipo negativo que consiste en que la parte deudora debe abstenerse de hacer competencia a la contraparte acreedora.
¿Qué son los pactos de no competencia y cuando se llevan a efecto?
Las cláusulas de no competencia, es decir las cláusulas o pactos incluidos en un contrato por el que una persona asume la obligación de no competir en un cierto mercado con otra, son hoy una práctica frecuente en las negociaciones comerciales, pero las leyes mexicanas no se refieren expresamente a ellas.
¿Cuál es la duración del Acuerdo de no competencia?
Indica el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que el acuerdo de no competencia no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
¿Cuál es el Pacto de competencia después de extinguido el contrato de trabajo?
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
¿Cómo se promueve el Pacto de no competencia?
Tras la entrada en vigor de la CE, se promueve un cambio en las leyes laborales que ofrecen una mayor protección al trabajador. Uno de esos cambios se concreta en el pacto de no competencia, pues el artículo 21 ET establece que se trata de un reconocimiento legal que debe crearse por la concurrencia de las voluntades de los afectados.
¿Qué es una cláusula de no competencia en un contrato?
Cuando se incorpora una cláusula de no competencia en un contrato, le resulta aplicable por analogía el artículo 1261 del CC que afirma que “no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes; 2º Objeto cierto que sea materia del contrato; 3º Causa de la obligación que se establezca”.