¿Qué es la coexistencia de contratos?
La coexistencia de contratos se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hace alusión a la facultad de un mismo trabajador para celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno solo.
¿Cómo tener 2 contratos de trabajo?
Si una persona tiene dos o más trabajos, la ley establece que puede afiliarse al seguro por cada uno de esos empleos y realizar las cotizaciones correspondientes en cada caso, por un ingreso máximo imponible de 122,6 Unidades de Fomento (UF).
¿Cuándo se presenta la concurrencia de contratos?
En ese sentido, el concepto de concurrencia de contratos regulado en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, se da cuando entre el mismo empleador y trabajador concurren contratos diferentes al laboral, realizando así varios, pero conservando cada uno de manera individual su identidad.
¿Qué dice el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo?
ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
¿Cuáles son los tipos de contratos?
Tipos de contratos. Según la fecha de efecto, los contratos pueden ser: Consensuales: Estos quedan concluidos y comienzan a surtir sus efectos con el acuerdo de las partes, como ocurre en una compra-venta. Reales: Cuando comienzan a tener efectos a partir de que se entregue lo pactado, como ocurre por ejemplo al prestar dinero por un tiempo.
¿Qué son las partes de un contrato?
Partes de un contrato. Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes: Título. En donde se indica la naturaleza del contrato. Cuerpo sustantivo.
¿Cómo se regulan los contratos?
Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil español, a partir del artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
¿Qué es la concurrencia de contratos?
La concurrencia de contratos, es una figura totalmente permitida la cual consiste en la celebración de varios contratos entre el mismo empleador y trabajador, conservando cada uno su identidad, sin que se presente confusión alguna.
¿Qué es la concurrencia de contratos según el artículo 25?
ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
¿Qué es un contrato de realidad?
El contrato de trabajo realidad es aquel que resulta de una relación contractual civil o comercial que el juez declara como una relación laboral, en vista que encuentra configurados los elementos de una relación laboral independientemente de la denominación que las partes hayan dado al contrato.
¿Cuáles son los diferentes tipos de contratos laborales?
TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA.
¿Qué es concurrencia de trabajo ejemplos?
CONCURRENCIA DE CONTRATOS Ejemplo: contrato de trabajo con contrato de arrendamiento. El empleador le arrienda un apartamento al trabajador. Cada uno tiene su esencia y el uno no incide en el otro, son independientes y el incumplimiento de uno no afecta el desarrollo del otro.
¿Cuál es el concepto de contrato de trabajo?
El contrato de trabajo tiene por finalidad inmediata, producir una relación jurídica entre dos sujetos de la cual cada uno de ellos deviene obligado a realizar ciertas prestaciones a favor del otro. El conjunto de estas prestaciones, constituyen la llamada relación laboral.
¿Qué es la normatividad de los contratos de trabajo CST?
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a favor de otra (que puede ser natural o jurídica), bajo subordinación y a cambio de una remuneración …
¿Quién declara el contrato de trabajo realidad?
Contrato de trabajo realidad. Requisitos para declararlo. El juez declara el contrato de trabajo realidad cuando encuentra probados los elementos de una relación laboral.
¿Qué es el contrato realidad según la corté constitucional?
El contrato realidad es aquel que aunque no se definió inicialmente, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. de la jurisprudencia para determinar la realidad en las relaciones individuales de trabajo.
¿Cuáles son los tipos de contratos que existen?
En esencia, hay cinco opciones: contrato laboral por tiempo determinado, contrato laboral por tiempo indeterminado, contrato laboral temporal, contrato para capacitación inicial y contrato periodo de prueba.