¿Qué es el legado?

El legado es una forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general.

¿Qué es el sistema de adquisición de los legados?

El sistema de adquisición de los legados es, en nuestro derecho común, distinto al de la adquisición de la herencia, pues mientras el heredero no es verdaderamente tal hasta que acepta, el legatario adquiere su derecho desde la muerte del testador, sin perjuicio de la posibilidad repudiarlo.

¿Cuándo queda sin efecto el legado?

¿Cuándo se queda sin efecto el legado? Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía. Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella.

¿Qué es el legado hecho a un heredero?

Prelegado: es el legado hecho a un heredero. A él se refiere el art. 890 que dice”…” FACULTADES DEL LEGATARIO 1. Derecho a aceptar o repudiar el legado Antes de entrar en la aceptación hay que hacer una breve referencia a la adquisición del legado:

¿Cuál es el legado del testador?

En cambio, un legatario solo tendrá derechos sobre aquellos bienes que indique expresamente el testador. El legado es, por lo tanto, una parte del patrimonio que el testador cede a una persona física o jurídica que no es heredera designada ni forzosa.

El legado es una liberalidad que hace una persona en su testamento a favor de otra persona, al cual se le entrega el bien concreto pero no se le atribuye la condición de heredero. Además el legado nunca podrá perjudicar a la legítima de los herederos.

¿Qué tipos de legados son menos frecuentes?

– Otros tipos de legados menos frecuentes son: 1.- Legado de bien sujeto a usufructo o habitación: Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga.

¿Qué es la entrega del legado?

La entrega del legado. Según el artículo 885 Código Civil, el legatario no podrá ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle facultado para darla.

¿Cuál es el derecho a recibir el bien legado?

1.- Derecho a recibir el bien legado con todos sus accesorios. 2.- Derecho a exigir que el heredero le otorgue fianza. 3.- Derecho a exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.

¿Cuál es el legado del legatario?

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

¿Cómo entrar en la aceptación del legado?

Antes de entrar en la aceptación hay que hacer una breve referencia a la adquisición del legado: Si el legado es puro y simple, el legatario adquiere el derecho desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos. Si es a término, rige la solución anterior pero no es exigible hasta que el término venza

El legado es un concepto jurídico que, debido a la variedad de acepciones que presenta, puede utilizarse en muchos sentidos. Entre sus acepciones más utilizadas se encuentra el acto en el que una persona entrega una parte concreta de sus bienes a un sucesor o legatario, tras su fallecimiento o anterior al mismo.

¿Cuál es el legado alternativo?

En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador. Legislado en el artículo 867 del Código Civil.

¿Cómo debe hacerse la reducción de dichos legados?

La reducción de dichos legados se debe hacer a prorrata, sin distinción alguna ( art. 820 del Código Civil ), salvo que el propio testador haya establecido un orden de preferencia en los legados. Pongamos un ejemplo práctico de esta concurrencia de legitimarios y legatarios con insuficiencia de caudal para atender las disposiciones testamentarias: