¿Qué es el juicio sumario?
El juicio sumario es un proceso de conocimiento pleno, un verdadero y propio juicio plenario. A diferencia del ordinario no es común, vale decir, no se aplica ordinariamente a todo tipo de controversia s.
¿Cómo es el procedimiento sumario?
¿Cómo es el procedimiento sumario? El procedimiento sumario deberá cumplir con los requisitos propios del art.254 del código de procedimiento civil. Respecto a esto, en el procedimiento prima la oralidad, sin embargo, la demanda deberá ser escrita. ¿Qué ocurre luego de la demanda?
¿Se puede apelar a la sentencia del juicio sumario?
¿Se puede apelar a la sentencia del juicio sumario? Debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Y por regla general, la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario se concede en el solo efecto devolutivo. La sentencia definitiva.
¿Qué son los juicios verbales sumarios?
Entre las características de los juicios verbales sumarios está la limitación de los medios de prueba y la no admisión de reconvención. Dentro de los juicios verbales nos vamos a ocupar de los juicios verbales sumarios.
¿Cómo actúa el fiscal en los casos de divorcio?
Al contrario de lo que hemos visto en la mayor parte de películas, el Fiscal en los casos de divorcio no actúa como acusación, sino que actúa como defensa de los hijos menores de edad para que las determinaciones que se tomen en tanto que la custodia y/o pensiones favorezcan siempre el bienestar del menor.
¿Qué es el título del juicio sumario?
Término al que hace mención el título en el que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades exigidas en el juicio ordinario. Otras voces que guardan relación con Juicio sumario en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:
¿Cuáles son las voces que guardan relación con el juicio sumario?
Otras voces que guardan relación con Juicio sumario en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes: Proceso breve ( en el derecho peruano ). En materia civil se da cuando sólo se requiere el cumplimiento de la prestación de una obligación, por no requerirse prueba de su existencia ( en el derecho peruano )./